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La independencia de la autoridad regulatoria (considerando también las funciones de control) es un requisito claramente establecido en la Ley 25000.
Otras funciones del regulador son: establecer y controlar el cumplimiento de los planes técnicos fundamentales, asegurando la interoperabilidad nacional y con el exterior y controlar la prestación y calidad de los servicios por parte de los prestadores autorizados.
La apertura de los mercados a la competencia, consagrada en la Argentina por la vigencia del acuerdo con la OMC (Ley 25000), introduce la obligación de cumplir con la prevención de las prácticas anticompetitivas y otorgar salvaguardas de la competencia. Según la Ley 25156 y el (los) ente(s) de regulación y el de control (la CNC) Por otra parte existe la defensa del consumidor, que corresponde a la autoridad prevista en la Ley 24240.
Ciertas funciones de control en relación con la prestación de servicios de cara a los clientes y usuarios podrán ser delegadas ya sea en autoridades regionales (provinciales) o bien delegaciones del propio organismo.
Toda operatoria queda regida por las decisiones que adopte la autoridad regulatoria en toda materia que afecte a los operadores, a los servicios, a sus reglamentos, y en general al conjunto del plexo normativo actual y futuro.